El diputado a la Asamblea Nacional, Luis Florido, hizo público este viernes el proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática que fue aprobado en primera discusión.
- ¿CUÁLES SON LAS FINALIDADES?
- ¿CUÁLES SON SUS PRINCIPIOS?
- ¿QUÉ PASA EN CASO DE DUDAS?
- ¿A QUIÉNES SE LES CONCEDERÁ LA AMNISTÍA GENERAL?
- ¿QUÉ DELITOS FUERON EXCLUIDOS?
- ¿LA EXTINCIÓN DE PLENO DERECHO?
- ¿EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL?
- ¿TERMINARON LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES?
- ¿BORRARÁN LOS ANTECEDENTES PENALES?
- ¿VERIFICARÁN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?
- ¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGENCIA LA LEY DE AMNISTÍA?
«Hacemos público el proyecto de Ley de Amnistía, con el cual iniciaremos el trabajo legislativo de la Comisión Especial designada para tal fin, de la cual formamos parte. Aspiramos a que Venezuela pueda avanzar hacia un proceso de reconciliación nacional, a partir de la aprobación de esta ley, cumpliendo con los pasos constitucionales correspondientes: la consulta pública, la segunda discusión parlamentaria y, finalmente, el ejecútese por parte de la Presidencia de la República. Con diálogo, justicia y compromiso, podremos dar este paso histórico por la paz y la unión de todos los venezolanos», comentó.
Hacemos público el proyecto de Ley de Amnistía, con el cual iniciaremos el trabajo legislativo de la Comisión Especial designada para tal fin, de la cual formamos parte.
Aspiramos a que Venezuela pueda avanzar hacia un proceso de reconciliación nacional, a partir de la… pic.twitter.com/pUhYYg8cLN
— Luis Florido (@LuisFlorido) February 6, 2026
¿CUÁLES SON LAS FINALIDADES?
1. Contribuir a promover la paz, la convivencia democrática y la reconciliación nacional.
2. Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.
3. Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía previstas en esta Ley vuelvan a repetirse.
¿CUÁLES SON SUS PRINCIPIOS?
Esta ley se rige por los principios y valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
¿QUÉ PASA EN CASO DE DUDAS?
En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
¿A QUIÉNES SE LES CONCEDERÁ LA AMNISTÍA GENERAL?
Se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026, en el contexto de los siguientes hechos:
- El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
- Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004.
- Hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004.
- Hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.
- Hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017.
- Hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
¿QUÉ DELITOS FUERON EXCLUIDOS?
Estarán excluidas de la aplicación de la amnistía prevista en esta ley, las personas procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de los siguientes delitos:
- Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución.
- Homicidio intencional.
- Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a nueve años de prisión.
- Delitos contra el patrimonio público.
¿LA EXTINCIÓN DE PLENO DERECHO?
Con la amnistía regulada en esta ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles que se encuentren en trámites judiciales y procedimientos. Incluyendo solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de la amnistía.
En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas. Los efectos de la presente amnistía se extienden a los autores y partícipes de los delitos a que hace referencia esta ley.
¿EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL?
El Tribunal de control o juicio competente, a solicitud del Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo.
Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley. Incluyendo el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas.
¿TERMINARON LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES?
Los órganos de policía y de policía de investigación, así como las autoridades militares, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere esta ley.
¿BORRARÁN LOS ANTECEDENTES PENALES?
Los organismos administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la persona interesada.
¿VERIFICARÁN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de Justicia, desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGENCIA LA LEY DE AMNISTÍA?
Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

