El gobierno de Nicolás Maduro extendió por 60 días más el estado de emergencia económica que rige en el país desde abril de este año.
El decreto salió en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.944, fechada el pasado 8 de diciembre. Se trata de la tercera prórroga del decreto, luego de la de agosto y octubre. Por lo cual, el gobierno de Maduro podrá tomar medidas extraordinarias en materia económica, financiera y social.
Bajo el decreto de emergencia económica el gobierno de Maduro puede dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
Además, podría suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
La medida le otorga además la posibilidad de concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
El decreto añade la potestad de establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
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A continuación el resto de medidas extraordinarias que pueden implementarse con esta medida:
- Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de
importaciones. - Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
- Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
- Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
«Sin menoscabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria», aclara.
Para finalizar, precisa que esta medida puede venir acompañada por otros decretos extraordinarios por parte del gobierno. «El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial».

