Las autoridades anunciaron hace unas semanas la prohibición de ingresar con mascotas al parque nacional Mochima, entre los estados Sucre y Anzoátegui, para diciembre. La medida busca la tranquilidad de los visitantes y proteger el medio ambiente.
No se trató de una medida extraordinaria. El Instituto Nacional de Parques (Inparques) ha dicho en varias ocasiones que la prohibición de mascotas se extiende a otras áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Parques.
La experta Vilisa Morón, investigadora en área de conservación y ecología, habló con Caraota Digital al respecto. Desde un principio, aclaró que las áreas protegidas tienen como «objetivo fundamental la protección y conservación de la biodiversidad».
«Son designadas/decretadas debido a las características ecológicas, presencia de especies únicas y los servicios ambientales que proveen», apuntó Morón. Es decir, la prohibición de mascotas se debe a que la «prioridad es la conservación de las especies silvestres», indicó.
EL RIESGO DE LAS MASCOTAS
Morón recordó que las mascotas no son especies silvestres de los parques nacionales. Su simple presencia «puede perturbar e incluso poner en peligro» a los animales que habitan en las áreas protegidas.
«Las mascotas pueden traer agentes externos (bacterias, parásitos, virus) que pueden causar enfermedades en la fauna silvestre; esto ocurre cuando los perros orinan o defecan», apuntó Morón.
Los agentes externos no son el único problema; las mascotas también pueden provocar daños directo a las especies locales. Ocurre especialmente con gatos o perros que pretenden cazar o simplemente jugar en la zona.
Otro factor de riesgo son los perros que se pierden o son abandonados en parques, llegando a formar manadas. «Son especies introducidas que comienzan a ejercer efecto en la cadena alimenticia y pueden truncar interacciones propias del ecosistema en el que se introducen», aseveró.
LA NORMATIVA
La especialista detalló que hay amplias razones por las que limitar el ingreso de mascotas a las áreas protegidas. Estos decretos y normativas suelen depender de cada parque, marcando objetivos distintos, límites y justificaciones.
La suma de todos estos decretos, es de gran utilidad para desollar un Plan de Ordenación y Reglamento de Uso (PORU). Sin embargo, lamentó que la mayor parte de las áreas protegidas no cuenta con esta herramienta.
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«Solo el 40% aproximadamente de las áreas protegidas, que son parques nacionales, monumentos naturales, refugios, reservas y santuarios de fauna silvestre, cuentan con ese PORU», aseveró.
La experta sostuvo que se debe avanzar en los PORU de las áreas protegidas, estableciendo usos debidos e indebidos. Esta es la mejor forma de definir las zonas y «diferentes actividades que se pueden o no se pueden realizar».

