El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) eliminó la providencia que obligaba a renovar el Registro de Información Fiscal (RIF) cada tres años, según anunció este viernes, 14 de agosto, el superintendente del organismo, Román Maniglia.
«Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización», escribió el funcionario en sus redes sociales al justificar la medida.
La disposición quedó publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, de fecha 12 de agosto de 2026. Pese a la eliminación del plazo trienal, Maniglia precisó que se mantiene el deber de actualizar el RIF en algunos casos.
¿CUÁNDO SE DEBE ACTUALIZAR EL RIF?
Lo que se aclaró, es que la medida establece un cambio importante en la vigencia del RIF, al eliminar su fecha de vencimiento y mantener la obligación de los contribuyentes de actualizar sus datos solo cuando se produzcan modificaciones en su información.
«A partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», señaló el funcionario.
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El anuncio también incluyó la derogación de la Providencia SNAT/2024/000121, que exigía una homologación de sistemas informáticos para la generación de facturas.
Según el superintendente, con esta decisión se elimina «una barrera técnica que podría dificultar el acceso al proceso de formalización».
En la práctica, comercios y empresas dejan de estar obligados a operar exclusivamente con sistemas de facturación previamente certificados por la administración tributaria, lo que amplía las opciones tecnológicas disponibles para los contribuyentes al momento de emitir sus facturas.


