Seniat oficializó la reforma de la normativa que regula el RIF: Esto dice la Gaceta Oficial

Luis Alfredo Ledezma
4 Min de Lectura
Seniat formaliza reforma normativa del RIF en Gaceta Oficial Nº 43.435 / Archivo

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reformó las reglas que rigen el Registro Único de Información Fiscal (RIF).  

Así quedó establecido según la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial Nº 43.435, con fecha del pasado 12 de agosto. 

- Publicidad -
Ad image

LEA TAMBIÉN: LA FOTO: EL NUEVO DISEÑO DEL RIF COMO PARTE DE LA MODERNIZACIÓN DEL SENIAT

El nuevo texto, que deroga la normativa vigente desde 2013, actualiza los procedimientos de inscripción, modificación de datos, emisión del comprobante digital y las obligaciones de los contribuyentes registrados.  

El artículo 3 precisa que «la solicitud de inscripción (…) debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Seniat», con lo que toda gestión —inscripción, actualización o modificación— pasa a hacerse de forma exclusivamente electrónica. 

¿QUIÉNES DEBEN HACERLO?  

Deben inscribirse en el RIF las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Seniat o que deban realizar trámites ante la Administración Pública, así como los no residentes con actividades económicas o bienes gravables en Venezuela. 

Quedan exceptuados los extranjeros que ingresen al país con visa de turista o transeúnte sin adquirir condición de residentes. Siempre que no realicen actividades económicas ni posean bienes en territorio venezolano. También quedan fuera de obligación los menores de edad sin bienes ni actividad económica propia. 

La inscripción debe tramitarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la constitución o al inicio de actividades, y el organismo podrá registrar de oficio a los obligados o actualizar sus datos cuando lo considere necesario.

El artículo 6 enumera los supuestos que obligan a actualizar el RIF: cambios de nombre o razón social, modificación de directores o representantes legales, variaciones accionarias, mudanza o cierre de establecimientos, venta del fondo de comercio, reorganizaciones empresariales, quiebra, sucesiones y cambios de actividad económica.  

La norma añade que el Seniat podrá exigir esa actualización «de forma general o particular, en cualquier momento». 

COMPROBANTE DIGITAL 

Entre los cambios más relevantes está la consolidación del comprobante digital del RIF como documento de carácter permanente.  

El artículo 9 establece que el comprobante es «personal e intransferible» y que su validez podrá comprobarse en línea, lo que en la práctica elimina la renovación periódica del documento.  

A partir de ahora, el RIF solo requerirá actualización cuando ocurran cambios relevantes en los datos del contribuyente.  

La disposición transitoria única permite imprimir el comprobante cuando se requiera, mientras no existan datos pendientes por actualizar. 

MOSTRAR EL RIF  

La reforma también amplía los espacios donde es obligatorio mostrar el número de RIF. El artículo 10 exige incluirlo en facturas, contratos, solicitudes ante organismos oficiales, libros contables, etiquetas y empaques, y en anuncios publicitarios difundidos por medios tradicionales y digitales.  

El Seniat, se destacó, podrá exigir su incorporación en otros documentos cuando lo estime necesario. 

La Providencia ordenó además la publicación de un texto único actualizado de la normativa del RIF y entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, por lo que empresas y contribuyentes deben ajustar sus procesos de inmediato. 

Gaceta Oficial 43435

Compartir este artículo
TASA BCV Vie 28/08
$ USD: 791,66 Bs
EUR: 921,88 Bs