¿Cuál es la ruta para la restitución de derechos y garantías electorales en el país? Hablan los expertos

Valentín Romero
15 Min de Lectura
Expertos explicaron la ruta a seguir para la restitución de derechos y garantías electorales en Venezuela
Foto: Composición con imágenes de archivo

En medio de los recientes acuerdos en la mesa de diálogo, la anulación de leyes punitivas, la restitución de partidos políticos a sus directivas legítimas y el levantamiento de inhabilitaciones administrativas se han posicionado en el centro del debate público.

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Para profundizar en las implicaciones constitucionales y operativas de estas medidas, tres reconocidos especialistas —el consultor político Aníbal Sánchez y los abogados penalistas y constitucionalistas Joel García y Vestalia Tovar— analizaron para Caraota Digital el panorama jurídico e institucional del país.

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FIN A LA «LEY CONTRA EL ODIO» Y REVISIÓN DE LOS DELITOS DE TERRORISMO

La controversia en torno a la «Ley contra el Odio» y el uso de la «instigación al odio» o el «terrorismo» para sancionar el discurso político centra la atención de los juristas.

Aníbal Sánchez sostiene que derogar esta ley no deja desprotegido al ciudadano, sino que retira un instrumento de persecución estatal. Detalla que el artículo 20 de la ley (Gaceta Oficial 41.274, de 2017) fijó penas de 10 a 20 años bajo tipos penales ambiguos, permitiendo tipificar un tuit o una protesta como delito grave.

En este sentido, advirtió que para evitar el «reencuadre» delictivo, se deben cerrar las tipificaciones de la Ley contra la Delincuencia Organizada y limitar el uso de tribunales especiales de terrorismo.

“Que quede claro el riesgo no desaparece solo con derogar esa ley. Si se anula el Odio y se deja intacto el ‘terrorismo’ amplio, la ‘conspiración’ o los tribunales especiales antiterroristas, el mismo expediente solo cambiaría de etiqueta”, alertó el especialista.

Por su parte, Joel García califica la normativa como un instrumento de origen espurio —aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en 2017— e incompatible con el artículo 57 constitucional y los estándares interamericanos.

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Por esta razón, recomienda una derogación en bloque de la Ley contra el Odio y una reforma técnica minuciosa en materia de delincuencia organizada y terrorismo (conforme a criterios de la ONU y GAFI) para despenalizar la protesta pacífica.

“Al ser estructuralmente incompatible con el artículo 57 de la Constitución y el estándar interamericano, la única técnica viable es la derogación total”, precisó el jurista.

Mientras que la abogada Vestalia Tovar enfatiza que la norma atenta contra el artículo 25 de la Carta Magna (que vicia de nulidad absoluta los actos contrarios a la Constitución) y afecta directamente la libertad de prensa y el ejercicio gremial.

Por lo tanto, recalcó que la Sala Constitucional (vía artículos 334, 335 y 336) o la propia sociedad civil a través de iniciativas legislativas pueden activar su anulación o reformulación.

“A mi criterio, esta ley está viciada de nulidad. Veremos cómo se manejará, pero la Sala Constitucional tiene facultades para modificar esta ley, a pesar de la existencia de la Asamblea Nacional, porque —repito— atenta contra el artículo 25 de la Constitución”, reiteró Tovar.

 

APLICACIÓN INMEDIATA DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL

Ante la eventual derogación o anulación de estos marcos punitivos, los especialistas explican cómo opera la retroactividad de la ley penal más favorable (Art. 24 CRBV y Art. 2 del Código Penal).

Afirman que las causas en curso incoadas bajo estas normas deben sobreseerse inmediatamente y quienes cumplen pena deben obtener libertad inmediata mediante el recurso de revisión penal por extinción de la responsabilidad criminal.

“Tenemos el artículo 24 de la Constitución, que habla del principio pro reo: toda ley que deba aplicar un tribunal de juicio al dictar una sentencia condenatoria o absolutoria debe ser la que favorezca al reo”, precisó Vestalia Tovar al respecto.

De igual manera, advirtieron que debe realizarse la supresión y limpieza de los registros judiciales de los ciudadanos procesados bajo dichos instrumentos.

 

LA RUTA PARA LA DEVOLUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS DESPOJADOS

Respecto a la restitución del control legal de los partidos políticos a sus bases y directivas originales, tras intervenciones judiciales, los analistas coinciden en que no basta con un acuerdo político de palabra, que pueda ser alcanzado en la mesa de negociación.

Sánchez considera que la vía más expedita, y la que menos conflictos de representación generaría, sería por vía judicial a través de la misma sala que despojó a estas organizaciones de sus legítimas directivas.

Asimismo, indicó que pueden devolverse también a través de vía administrativa, por el propio CNE o por vía interna, consultando a las bases de los partidos.

“El Poder Electoral anota en el Registro de Organizaciones Políticas a la directiva que resulte del fallo y de los estatutos, con la intención de que haya un solo representante legal inscrito. También debe existir una prohibición temporal de postulaciones rivales con la misma sigla mientras se cierra el trámite”, alegó.

A juicio del jurista, con la realización de elecciones internas (con padrón auditado), se asegura que no haya doble representación, pues para Sánchez “quien gane esas internas es la representación legal, no quien negoció la mesa”.

 

LEVANTAMIENTO DE INHABILITACIONES ADMINISTRATIVAS

Sobre las medidas dictadas por la Contraloría General de la República, el consenso técnico recuerda que el artículo 65 de la CRBV y el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen una sentencia penal firme para restringir los derechos políticos de una persona.

“El derecho a elegir y ser elegido no lo puede suspender un acto de la Contraloría”, explicó Aníbal Sánchez.

“Por eso el levantamiento no es un ‘perdón político’. Es reconocer que la medida nació viciada y restablecer el derecho como si no se hubiera interrumpido”, agregó.

No obstante, resaltó que el levantamiento de estas inhabilitaciones puede hacerse a través de la “revocación o nulidad en origen” de la decisión administrativa o por un acto de tres asientos.

“El mismo día, la Contraloría anula o revoca; el CNE borra el impedimento del Registro Electoral y admite postulaciones; y el TSJ, a través de la Sala Constitucional o Electoral, homologa para que no queden dos criterios en circulación”, señaló el especialista.

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Por su parte, Joel García considera que las inhabilitaciones pueden ser revocadas por vía jurisdiccional a través de la Sala Constitucional o Electoral “reconociendo la nulidad absoluta de los fallos originarios por vulneración del derecho a la asociación política”, de acuerdo al artículo 67 de la Carta Magna.

O también por vía administrativa, realizando una “homologación que ordene la reinstalación inmediata de las autoridades electas en los últimos procesos internos legítimos registrados antes de las intervenciones judiciales, o en su defecto, fijar un lapso perentorio para convenciones nacionales organizadas por las bases originarias”.

Mientras que para la abogada Vestalia Tovar, la Contraloría tendrá un papel fundamental en este proceso, aunque advirtió que debe reformarse su Ley Orgánica y la Ley de Administración Pública.

“La Contraloría está facultada para dictar providencias administrativas y resoluciones, e incluso podría revocar las propias. Habría que esperar qué ocurre, pero se requiere no solo la depuración de la Contraloría General de la República, sino también la reforma de su Ley Orgánica y de la Ley de la Administración Pública, que regula las inhabilitaciones de 5, 10 y 15 años”, puntualizó.

Sin embargo, también afirma que todas las sentencias que ratificaron las inhabilitaciones en la Sala Político-Administrativa deberían estudiarse nuevamente, “mediante el recurso de revisión ante la Sala Constitucional”.

 

GARANTÍAS ELECTORALES PARA LA COMPETITIVIDAD REAL

Aníbal Sánchez y Joel García concuerdan en que la restitución de derechos políticos individuales debe ir acompañada de un Código Electoral estructural que reemplace las reformas parciales.

Entre las exigencias operativas y garantías técnicas destacan, la conformación de un Poder Electoral equilibrado, que pase por la reorganización de sus entes subordinados y oficinas regionales, además de la designación de rectores verdaderamente independientes.

“Todo, sin embargo, pasa por condiciones mínimas que hoy no existen. 2026 se perfila como un año de consolidación o de mayores tensiones, según avancen las negociaciones, la estabilización económica y la recuperación de la confianza ciudadana”, alertó Sánchez.

No obstante, aclaró que “sin nuevas reglas no hay competitividad real”, por lo que instó a reformar el Código Electoral, para que se ofrezcan verdaderas garantías comiciales. Sánchez asegura que esto incluye una actualización y depuración, auditada, del Registro Electoral, y la participación de observadores internacionales.

“Una elección verdaderamente competitiva exige nuevas reglas de juego. Urge un Código Electoral que integre la Ley de Procesos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y una reforma profunda del Poder Electoral. Solo con un árbitro creíble, un registro confiable, observación internacional y condiciones de equidad se podrá hablar de contienda justa. De lo contrario, el país permanecerá atrapado en el ciclo de legitimidad cuestionada y baja participación”, expuso el analista.

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“El acuerdo político será determinante, pero debe asentarse sobre bases normativas sólidas”, sentenció.

A juicio del abogado Joel García, también es importante que exista equidad en la campaña electoral, cuando se convoquen los comicios.

“Tiene que haber acceso proporcional y no discriminatorio a los medios de comunicación públicos y privados, junto con la prohibición y sanción del peculado de uso y la propaganda gubernamental con fines electorales”, instó el jurista.

Pero coincide con Sánchez, al señalar que un acuerdo político “no puede sustituir a la Constitución ni crear fueros extralegales”.

“La validez material de las reformas depende de que los acuerdos se canalicen estrictamente a través de los mecanismos y procedimientos formales de reforma legal previstos en la Carta Magna”, puntualizó.

Por su parte, Vestalia Tovar Medina destaca la importancia de la participación ciudadana para la supervisión del cronograma electoral y las auditorias previas y posteriores a los comicios.

“La sociedad civil también debe participar en los comités electorales y supervisar que cada etapa se cumpla conforme al cronograma de actividades electorales. El cronograma y el procedimiento deben cumplirse conforme a la ley y a la jurisprudencia”, explicó la jurista.

 

JUSTICIA TRANSICIONAL Y LÍMITES DE LOS ACUERDOS POLÍTICOS

Finalmente, Joel García en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos, subraya que no son admisibles amnistías ni eximentes de responsabilidad para crímenes de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos.

En este sentido, señaló que cualquier proceso de transición democratizadora debe sostenerse sobre los cuatro pilares fundamentales: “Verdad, Justicia, Reparación integral y Garantías de no repetición”.

Para Vestalia Tovar el inicio de la justicia transicional inició con la Ley de Amnistía.

No obstante, resaltó la importancia de que participen miembros de la comunidad internacional, para que sirvan de garantes en el cumplimiento de lo acordado.

“En Venezuela debe ser una justicia transicional mixta: nacional e internacional. No porque los miembros internacionales vayan a decidir, sino porque serán garantes y supervisores de que quienes integren la justicia transicional en Venezuela cumplan su trabajo”, explicó.

Asimismo, advirtió que quienes conformen esta justicia transicional no deben ser los magistrados del TSJ, “porque ellos tendrán otras tareas importantes”.

“Deben estar separados: los magistrados supervisarían el Comité de Justicia Transicional, mientras miembros internacionales serían garantes de poner orden jurídico en las causas ya sentenciadas en las que pueda haber personas inocentes”, expuso la jurista.

A su juicio, las víctimas de violaciones de derechos humanos no son únicamente las personas privadas de libertad injustamente.

“También están quienes fueron expropiados sin sentencia judicial y quienes no han cobrado sus prestaciones sociales, como trabajadores de Pdvsa desde el año 2000”, recordó.

Por esta razón teme que el Estado reciba múltiples denuncias exigiendo reparaciones, las cuales deberían ser avaladas por esta justicia transicional.

“Me preocupan las demandas futuras contra el Estado por todos los daños causados y considero que deberían prosperar”, sentenció la jurista.

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